Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó en parte la demanda presentada para reclamar el pago de rentas, IBI y otros gastos (coste por dar de baja el suministro eléctrico). El tribunal de apelación estimó el recurso de apelación y revocó la sentencia recurrida para reducir la suma a pagar. El tribunal considerada que la falta de reclamación de la deuda por IBI y actualizaciones de renta no comporta un acto tácito de condonación, y rechaza el recurso de apelación en relación con las cantidades correspondientes a tales conceptos. También rechaza la oposición formulada en relación con la aplicación de la cláusula penal de pérdida de la fianza en caso de resolución anticipada del contrato. Sin embargo no considera procedente la reclamación de los gastos que supuso tener que suscribir un nuevo contrato de suministro eléctrico por haber dado de baja el anterior el arrendatario, ya que no consta que los demandantes hubieran advertido de su propósito de subrogarse en el contrato. Tampoco considera concurrentes daños por deterioro por falta de prueba del estado anterior del local y porque los nuevos arrendatarios se hicieron cargo de su reforma para adaptarlo a sus necesidades.